“INDEXRoma”

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 “INDEXRoma”
El código de buenas prácticas profesionales en las artes visuales y los demás códigos deontológicos del sector pretenden unas relaciones justas, equilibradas, claras y satisfactorias para todas las partes, a la vez, un trato profesional y respetuoso a los derechos de los artistas y a su trabajo.
En este sentido, una institución pública los ha de aplicar de una forma ejemplar, por su vocación de servicio público y su obligación de respeto a los principios rectores de una buena administración, entre ellos la transparencia, como se espera de la AECID, Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como entidad pública organizadora de “INDEXRoma. Desafortunadamente nos encontramos con dos artistas que se sienten obligados a renunciar a su participación en la exposición “INDEXRoma” por sentirse víctimas de un escenario de malas prácticas profesionales.
Hay que trabajar para minimizar las situaciones confusas y evitar las situaciones injustas.
Un contrato entre el artista y una entidad (especialmente si es pública) debe salvaguardar los derechos del artista y el respeto a su trabajo. En el Programa de Becas, el BOE sería el marco contractual que en el momento de presentarse a la convocatoria el artista acepta.
“INDEXRoma” al no estar incluida en la convocatoria del BOE se quedó sin regulación específica, lo cual implicaría la firma de un contrato entre los artistas y la organización de la muestra, documentos básicos para establecer unas relaciones profesionales, que no se han firmado al igual que otros documentos tan fundamentales como la hoja de préstamo. ¿no implica esto una gran inseguridad e indefensión por parte del artista?
¿No os parece que un contrato/convocatoria BOE… con todos sus elementos evita conflictos e injusticias?
Ante la experiencia de que un video fue robado previamente en la exposición de Roma, lo cual implica que el contenido puede ser difundido fuera de los canales para los que fue elaborado con un posible grave perjuicio ¿No debería además de los seguros de las obras haber un trato específico y adecuado que pueda hacerse cargo en caso de sustracción o copia de la posible responsabilidad devenida? Informaciones, rutas de transporte, etc. pueden especificarse en las bases y permiten al artista planificar correctamente la gestión de su proyecto. ¿Y si el artista guardaba su obra en un lugar distinto al que se fija (con posterioridad) para su recogida y envío al lugar de exposición? ¿Quién paga ese transporte? ¿No os parece que es algo que el artista ya no debería verse obligado a solicitar la asistencia del artista al montaje y la presentación de su obra? Y si hay artistas con residencia en comunidades autónomas diferentes a la de la expo, ¿No os parece un agravio para el que vive fuera tener que pagarse el desplazamiento, alojamiento y manutención para verificar el montaje?
Los artistas se someten a concursos abiertos de selección sin ningún problema en el caso del comisariada actual no. ¿No genera esta decisión de la AECID un agravio comparativo entre comisarios y artistas, que atenta a las buenas prácticas?.
Los código de buenas prácticas profesionales son estándares acordados de forma consensuada por el Sector, y es necesario observarlos.
RECOMENDACIONES:

No vale incluir obligaciones desproporcionadas en futuras convocatorias para poder exigir más a los artistas.
Continuar administrando políticas de mala praxis anula el discurso de respeto y fomento a la cultura que tan bien queda durante la campaña electoral.
El contrato, las hojas de préstamo, la transparencia en las relaciones, el respeto al derecho, los seguro… son elementos básicos e incuestionables que se debe normalizar en el sector sin que tenga que implicar una lucha individual permanente por parte de los artistas.
En caso de dudas, hay modelos en las webs de las asociaciones profesionales o puedes contactar con ellas directamente.
Unión de Asociaciones de Artistas Visuales

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